Capital estatutario inicial

Capital estatutario inicial

El capital estatutario inicial es la cifra mínima de capital que, según los estatutos, debe poseer una sociedad de inversión colectiva de capital variable (SICAV) al momento de su constitución. Este capital debe estar completamente suscrito y desembolsado, y nunca puede ser inferior a 2,4 millones de euros. Cualquier modificación del capital estatutario inicial debe ser aprobada en la junta general de accionistas, conforme a lo estipulado en la Ley de Sociedades Anónimas.